¿Te toca laborar en Navidad o Año Nuevo? Conoce cuál es el pago por trabajar el 25 de diciembre y 1 de enero según la Ley Federal del Trabajo y evita abusos.
Las festividades de fin de año son momentos de reunión familiar y descanso; sin embargo, para muchos sectores operativos, la actividad no se detiene. Si te han solicitado presentarte en tu puesto, es fundamental que conozcas cuál es el pago por trabajar el 25 de diciembre y 1 de enero, ya que la legislación mexicana protege tu economía en estos casos especiales.
En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 74 los llamados días de descanso obligatorio. Entre ellos, destacan el inicio del año y la Navidad como fechas donde el trabajador tiene el derecho de ausentarse sin que su salario se vea afectado. No obstante, si existe un acuerdo previo para laborar, la remuneración debe ser significativamente mayor a la de una jornada ordinaria.
¿Qué dice la Ley sobre el pago en estos días?
Cuando una persona trabajadora presta sus servicios en un día de descanso obligatorio, entra en vigor lo establecido en el artículo 75 de la LFT. La norma es clara: el personal que labore en estas fechas tiene derecho a recibir, además de su salario normal, un pago doble por el servicio prestado.
En términos prácticos, esto significa que recibirás un salario triple. Por ejemplo, si tu salario diario es de 500 pesos, por trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero, deberás percibir esos 500 pesos base más otros 1,000 pesos adicionales, sumando un total de 1,500 pesos por ese día.
El derecho al descanso: ¿Es obligatorio trabajar?
Es un error común pensar que el patrón puede obligar unilateralmente al empleado a asistir. La ley menciona que tanto trabajadores como patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, los trabajadores no están obligados a asistir.
Además del pago por trabajar el 25 de diciembre y 1 de enero, si estos días llegaran a coincidir con tu día de descanso semanal (por ejemplo, que el 25 caiga en domingo), tienes derecho a un beneficio extra: la prima dominical. Según el artículo 71 de la LFT, el patrón deberá pagar un 25% adicional sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
¿Qué hacer si no te pagan lo que corresponde?
Si tu empresa se niega a cumplir con el esquema de pago triple, existen instancias gubernamentales diseñadas para protegerte. No recibir el pago por trabajar el 25 de diciembre y 1 de enero de forma correcta es una violación directa a tus derechos laborales.
- PROFEDET: La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece asesoría gratuita y personalizada. Puedes contactarlos vía telefónica o acudir a sus oficinas para iniciar un proceso de mediación.
- Centros de Conciliación: Antes de llegar a un juicio, puedes solicitar una audiencia de conciliación para reclamar el pago de las prestaciones adeudadas.
- Plazos: Recuerda que tienes un año a partir de que la obligación sea exigible para reclamar el pago de estos conceptos.
Consideraciones adicionales para el cierre de año
Es importante resaltar que estas reglas aplican para todos los trabajadores que se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional (empleados de empresas privadas y algunos organismos descentralizados). Mantener una comunicación abierta con el departamento de Recursos Humanos es vital para asegurar que el cálculo de tu nómina sea transparente.
El pago por trabajar el 25 de diciembre y 1 de enero no es un bono opcional o una “gratificación” por buena voluntad de la empresa; es una obligación legal irrenunciable. Asegúrate de revisar tu recibo de nómina en la siguiente quincena y verificar que el concepto aparezca correctamente desglosado.