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Matrimonio infantil en México: la ley dice no, la realidad dice otra cosa

México ocupa el décimo lugar mundial en matrimonio infantil y, aunque los 32 estados prohíben estas uniones desde los 18 años, el 42% de las niñas en comunidades indígenas de Chiapas, Guerrero y Oaxaca sigue expuesta a uniones tempranas o forzadas, según el Fondo de Población de la ONU.

La brecha entre la ley y la realidad es el corazón del problema. En México, el INEGI registró en 2020 que 27,800 adolescentes indígenas de entre 12 y 17 años estaban casadas o unidas, y la prevalencia alcanza el 42% en comunidades indígenas de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, mientras que en zonas urbanas oscila entre el 22 y 24%. La reciente designación del 27 de noviembre como Día Internacional para la Eliminación del Matrimonio Infantil, Precoz y Forzado por la ONU vuelve a poner el foco sobre una práctica que el marco legal mexicano prohíbe pero no ha logrado erradicar. 

La SCJN fija un límite histórico en 2026

El avance jurídico más relevante del año llegó en julio: la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las comunidades indígenas tienen derecho a gobernarse de manera autónoma, pero dejó claro que ese reconocimiento no permite mantener prácticas que vulneren derechos humanos, como los matrimonios infantiles, aunque sean defendidas bajo el argumento de usos y costumbres. La resolución fue aprobada por unanimidad y se convirtió en jurisprudencia obligatoria. En términos prácticos: ningún autogobierno indígena puede invocar la autonomía comunitaria para justificar la unión de menores. 

Por qué la ley sola no alcanza

La secretaria técnica del CONAPO advirtió que las leyes por sí solas no cambian las costumbres ni las realidades, y los datos lo confirman. Solo siete estados incluyen en sus códigos penales el delito de cohabitación forzada, y entidades como Chihuahua, Jalisco, Oaxaca, Veracruz y Yucatán, entre otras, aún no han armonizado su legislación estatal con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Detrás de las cifras hay mecanismos concretos: los tzotziles y tzeltales de Chiapas intercambian o venden a sus hijas por dinero, ganado o terrenos; los mixtecos de Guerrero las entregan a cambio de una dote o para resolver conflictos familiares o comunitarios. La pobreza extrema, el aislamiento geográfico y la escasa presencia del Estado en estas zonas hacen que las víctimas difícilmente puedan denunciar o recibir ayuda a tiempo. 

Lo que se necesita más allá de la ley

UNFPA, UNICEF, SEMUJERES, CONAPO y SIPINNA identifican como causas estructurales la pobreza, la violencia de género, la exclusión educativa y las normas culturales profundamente arraigadas, e instan a consolidar políticas públicas interseccionales que garanticen educación, salud y desarrollo económico en las regiones más vulnerables. La jurisprudencia de la SCJN es un piso, no un techo. Sin inversión territorial y presencia institucional real en las comunidades, el 27 de noviembre seguirá siendo una fecha de recordatorio más que de celebración. 

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