Desde el 15 de diciembre de 2025, ningún empleador en México puede obligar a sus trabajadores a permanecer de pie durante toda la jornada laboral sin acceso a un asiento con respaldo. La Ley Silla ya está vigente, la STPS realiza inspecciones activas en 2026 y las multas por incumplimiento pueden llegar hasta 586,550 pesos por cada falta detectada.
La reforma a los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2024, entró en plena vigencia en diciembre de 2025 y ese mismo mes la STPS la incorporó a su Programa Anual de Inspección 2026. Los sectores más vigilados son comercio, tiendas departamentales, restaurantes, hoteles y servicios, precisamente donde más trabajadores pasan jornadas completas de pie: cajeras, vendedores, meseros, recepcionistas, trabajadores de mostrador.
¿Qué tiene derecho a exigir el trabajador?
Tres derechos concretos que la ley reconoce:
1. Silla con respaldo en o cerca de su puesto: El asiento debe estar disponible y cumplir criterios ergonómicos básicos como respaldo adecuado, altura regulable y soporte lumbar.
2. Descansos periódicos: El empleador debe establecer en el Reglamento Interior de Trabajo los períodos de pausa durante los cuales el trabajador puede sentarse. La ley no fija una duración mínima de los descansos, pero sí obliga al patrón a definirlos y documentarlos.
3. No ser obligado a estar de pie toda la jornada: La ley prohíbe expresamente que el patrón impida a los trabajadores tomar asiento periódicamente.
¿Cómo llega la STPS a tu empresa?
Las inspecciones se realizan de tres formas: ordinarias —programadas en el calendario anual—, extraordinarias —derivadas de denuncias anónimas o reportes al sistema SIQAL— y verificación en campo, donde los inspectores acuden físicamente. Lo que revisan no son solo las sillas: exigen el Reglamento Interior de Trabajo actualizado y registrado, el diagnóstico de riesgos por bipedestación y evidencia documental de que los descansos se otorgan.
¿Cuánto pueden multar?
| Tipo de infracción | Rango en UMA | Equivalente en pesos |
|---|---|---|
| Básica o general | 250 a 1,250 UMA | $29,327 a $146,637 |
| Grave o acumulada | Hasta 2,500 UMA | Hasta $293,275 |
| Reincidencia | Hasta 5,000 UMA | Hasta $586,550 |
En casos graves de reincidencia donde se comprometa la salud de los trabajadores, la STPS puede ordenar la suspensión temporal de operaciones en las áreas afectadas.
¿Cómo denunciar si no te dan silla?
El trabajador puede presentar una queja anónima ante la STPS a través del sistema SIQAL, lo que activa una inspección extraordinaria en el centro de trabajo. La denuncia no requiere identificarse y puede hacerse en línea a través del portal de la secretaría.