La SCJN abrió la cocina al cannabis, pero con límites muy claros

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El fallo derivó de un recurso de inconformidad promovido luego de que la Cofepris emitió un permiso que excluía la modalidad de comestibles. La Corte concluyó que la preparación de alimentos preparados y semipreparados para consumo personal de cannabis y THC forma parte de una actividad culinaria ordinaria y no equivale a la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especial. La resolución deriva de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, que desde 2021 eliminó la prohibición absoluta del consumo lúdico de cannabis para adultos. 

Lo que la SCJN ordenó

La Corte ordenó a Cofepris expedir una autorización que permita al titular preparar alimentos con cannabis para su propio consumo, incluyendo productos preparados o semipreparados como brownies, galletas y otros alimentos. La ministra Lenia Batres Guadarrama fue quien presentó el proyecto aprobado. Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos votaron en contra, advirtiendo sobre posibles riesgos para terceros, especialmente para menores de edad. 

Lo que no cambia: los límites siguen firmes

Aquí está el punto que más confusión generó en redes. La Corte precisó que esta determinación no autorizaría la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de estos alimentos. 

También siguen fuera de la autorización los medicamentos, remedios herbolarios y otros productos que puedan representar riesgos para la salud, así como el uso de cannabis en cigarrillos electrónicos, vaporizadores o dispositivos similares. Tampoco se permite consumir de manera que afecte a otras personas, frente a menores de edad o en espacios públicos sin consentimiento, ni mientras se conduce un vehículo o se opera maquinaria peligrosa. 

¿Esto significa que cualquiera puede hacer brownies con cannabis?

No. El fallo aplica exclusivamente a personas que ya cuenten con una autorización de Cofepris para el autoconsumo recreativo de cannabis. El criterio se relaciona con la jurisprudencia que reconoce el derecho de las personas adultas a solicitar autorización para actividades vinculadas con el autoconsumo de cannabis, siempre bajo las condiciones y restricciones establecidas por las autoridades sanitarias. Quien no tenga ese permiso previo no puede ampararse en este fallo para preparar ni consumir alimentos con la sustancia. 

El contexto: una resolución que amplía, no que legaliza

El Pleno concluyó que la autoridad sanitaria restringió indebidamente un permiso al prohibir la elaboración de productos como brownies o galletas, pese a que esta actividad no implica una transformación sustancial del cannabis ni requiere un régimen especializado. En términos prácticos, la Corte amplió el alcance de los permisos ya existentes. No creó un derecho nuevo ni legalizó el cannabis en México: simplemente estableció que cocinar con la sustancia en el ámbito privado y personal no requiere licencias industriales adicionales. 

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